Monotributo febrero 2026: cómo quedan las escalas, topes y cuotas mensuales

Se mantienen vigentes los valores actualizados del régimen simplificado. Conocé los montos de facturación anual, cuánto se paga por categoría y quiénes deben recategorizarse.

El Monotributo continúa durante febrero de 2026 con las escalas actualizadas a comienzos del año en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La modificación impacta tanto en los topes de facturación anual como en las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes, y regirá durante el primer semestre antes de la próxima revisión prevista para julio.

Escalas del Monotributo vigentes en febrero 2026

El régimen simplificado cuenta con 11 categorías, determinadas por los ingresos brutos anuales. Los topes actuales son:

  • Categoría A: $10.277.988
  • Categoría B: $15.057.146
  • Categoría C: $21.115.014
  • Categoría D: $26.224.725
  • Categoría E: $30.850.047
  • Categoría F: $38.222.217
  • Categoría G: $45.504.097
  • Categoría H: $69.092.343
  • Categoría I: $77.351.936
  • Categoría J: $88.572.037
  • Categoría K: $108.357.083

Estos valores establecen el límite de facturación anual permitido para permanecer dentro de cada categoría.

Cuánto se paga por mes en cada categoría

Las cuotas incluyen impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social. Los importes vigentes desde enero -y que se mantienen durante febrero- son:

  • Categoría A: $42.386
  • Categoría B: $48.250
  • Categoría C: $56.498 (servicios) / $55.222 (bienes)
  • Categoría D: $72.384 (servicios) / $70.632 (bienes)
  • Categoría E: $102.496 (servicios) / $92.612 (bienes)
  • Categoría F: $128.983 (servicios) / $111.130 (bienes)
  • Categoría G: $197.041 (servicios) / $135.826 (bienes)
  • Categoría H: $446.160 (servicios) / $271.936 (bienes)
  • Categoría I: $821.079 (servicios) / $405.375 (bienes)
  • Categoría J: $995.585 (servicios) / $496.876 (bienes)
  • Categoría K: $1.381.687 (servicios) / $600.708 (bienes)

Los montos se abonan mensualmente y se mantendrán hasta la próxima actualización semestral.

Recategorización: quiénes deben realizarla

La recategorización semestral tiene como fecha límite el 5 de febrero y aplica únicamente a quienes registraron cambios en:

  • Facturación anual
  • Alquileres devengados
  • Superficie afectada a la actividad
  • Consumo de energía eléctrica

Si no se realiza el trámite, el sistema mantiene automáticamente la categoría vigente.

La gestión puede hacerse con CUIT y clave fiscal desde el portal del régimen o mediante la aplicación oficial, donde también se consulta la facturación acumulada.

Qué tener en cuenta durante febrero

Es recomendable verificar que la categoría vigente refleje correctamente los ingresos de los últimos 12 meses para evitar recategorizaciones de oficio o sanciones.

Quienes comenzaron recientemente su actividad no deben recategorizarse hasta cumplir seis meses dentro del régimen.
Además, el pago mensual del Monotributo debe realizarse por medios electrónicos antes del día 20 de cada mes.

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