Casación confirmó la condena a 15 años de un sacerdote por abuso sexual en un jardín de San Pedro

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena a 15 años de prisión a la que fueran sentenciados el año pasado el sacerdote católico Tulio Mattiussi y el portero Anselmo Ojeda, por haber abusado sexualmente de cinco niños de entre 3 y 4 años en un jardín de infantes privado de la localidad de San Pedro.

El 24 de mayo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de la ciudad bonaerense de San Nicolás condenó por unanimidad a ambos por "abuso sexual simple agravado y reiterado" por ser ministro de un culto para el caso de Matiussi y por ser un encargado de la guarda de las víctimas para el de Ojeda; pena que ambos cumplen desde entonces bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

En ese debate resultó absuelta, en tanto, la preceptora María Rubies por "falta de pruebas".

"¡Pedimos la prisión efectiva en la cárcel sin beneficios para ambos, al ya tener doble conforme, porque dos tribunales confirmando la pena!", expresaron en un comunicado los padres que participan del expediente como particulares damnificados.

La decisión fue adoptada por la sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por Ricardo Maidana y Daniel Carral, ante quienes habían presentado recursos de apelación tanto las defensas como el particular damnificado.

Las defensas de Matiussi y Ojeda habían cuestionado la "valoración probatoria efectuada en el veredicto para tener por acreditara la materialidad ilícita y la participación de sus defendidos", mientras que el abogado de las familias había pedido un monto mayor dado que "la pena impuesta no resulta proporcional a la gravedad de los hechos y las circunstancias agravantes contempladas".

"Conforme lo expuesto, la operación que determinó la convicción del Tribunal respecto de la materialidad ilícita se apoyó rigurosamente en la lógica, la observación y la experiencia siguiendo un razonamiento inobjetable sin que las críticas formuladas por las defensas logren evidenciar falencias en lo decidido", dice Casación en su sentencia a la que tuvo acceso Télam.

En otro tramo de su fundamentación, los jueces niegan la posibilidad de un discurso co-construido en el testimonio de las víctimas ya que "en el relato de cada niño, independientemente del contexto de vida, existió similitud y persistencia en la descripción de los hechos, lo que presupone que, más allá de la discutida capacidad de sugestión, resultaría de difícil realización, que se puede orquestar un plan que permita confluir en tal resultado, y no se ha acompañado prueba que así lo demuestre".

Sobre la autoría, los jueces llegan a la misma certeza que el tribunal inferior "sin que del análisis de las pruebas surjan interrogantes o dudas" sobre la calidad de autores de Mattiussi y Ojeda en relación a los hechos juzgados.

"La valoración realizada por el Tribunal se compadece con las leyes de la lógica, la psicología y el sentido común", dijeron.

Por otra parte, los magistrados rechazaron la apelación del particular damnificado por "no advertir una desproporción en el monto de la sanción aplicada, ni ausencia de fundamentación al respecto".

Los hechos juzgados ocurrieron a lo largo de 2017 en el jardín Belén, un establecimiento educativo y religioso de la localidad bonaerense de San Pedro.

Durante el juicio, se conoció que al menos cinco niños de entre 3 y 4 años sufrieron "tocamientos" de sus zonas genitales en horario de clases, delito que cometían tanto de manera "colectiva" como "individual", con o sin la presencia de otros chicos como testigos.

Familiares de las víctimas indicaron, a través de un comunicado, que ambos condenados "actualmente están en prisión domiciliaria", Ojeda en la casa de uno de sus familiares y el sacerdote en una institución eclesiástica del obispado de San Nicolás.

"Pedimos la prisión efectiva en la cárcel, sin beneficios para ambos, al tener ya doble conforme", agregaron los familiares en el comunicado, en referencia a la confirmación de las condenas, que aún puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia bonaerense. Télam.

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