San Nicolás

Piden anular la sentencia que determinó que la muerte del obispo Ponce de León fue un accidente

Dos fiscales federales solicitaron la nulidad por "cosa juzgada írrita" de la sentencia dictada en 1978 que concluyó que la muerte del entonces obispo de San Nicolás, Carlos Horacio Ponce de León, ocurrida el 11 de julio del año anterior en la ruta nacional 9, fue producto de un accidente automovilístico, informaron este jueves fuentes judiciales.

Por el contrario, los fiscales federales Matías Di Lello y Adolfo Villate reseñaron una serie de irregularidades en la investigación de aquel entonces que, contrastadas con pruebas recabadas en los últimos años, les permitieron elaborar una nueva hipótesis que sostiene que se habría tratado de una operación para matar al obispo desplegada por los órganos represivos de la última dictadura cívico-militar.



En esa línea, los fiscales señalaron que se trató de una operación en contra del obispo "directamente vinculada a sus acciones realizadas en defensas de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas".



Di Lello y Villate advirtieron además que, antes de su fallecimiento, Ponce De León "estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas", circunstancias que no fueron contempladas en la decisión del juez instructor, Oberdan Andrin, en el expediente número 1.858 del Juzgado Penal número 3 del Departamento Judicial de San Nicolás.



En ese sentido, señalaron que esas circunstancias "pudieron haber constituido la motivación de un homicidio doloso y no de un 'accidente', como se pretendió fijar en la sentencia judicial de 1978".



El incidente investigado ocurrió el 11 de julio de 1977 a la altura del kilómetro 212,5 de la ruta nacional 9, cuando Ponce de León se dirigía a la ciudad de Buenos Aires y su automóvil Renault 4 colisionó con una camioneta Ford F-100 que viajaba en sentido contrario.



En el informe "Nunca Más", confeccionado por la Conadep en 1984, se detalló que al momento de su muerte, el religioso "se dirigía a la Capital Federal con el objeto de llevar documentación a la Nunciatura Apostólica, relativa a la represión ilegal implementada en la Diócesis de San Nicolás (Buenos Aires) y Villa Constitución (Santa Fe)".



Luego de un año de investigación tras el hecho, el 19 de julio de 1978 fue condenado Luis Antonio Martínez por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas.



En esa sentencia, el mismo juez que llevó adelante la investigación concluyó que la muerte y las lesiones fueron consecuencia de un accionar imprudente del imputado.



En la nueva presentación de nulidad de la sentencia, los fiscales federales advirtieron que los hechos que culminaron con la muerte del obispo "tuvieron lugar durante el gobierno de facto que gobernó el país a partir del golpe de Estado cívico militar acontecido el 24 de marzo del año 1976".



A su vez, señalaron que "en dos juicios quedó demostrada la plena operatividad de una estructura represiva instrumentada en la jurisdicción en cuestión -Área Militar 132- para la lucha contra la subversión durante el terrorismo de Estado".



Entre las múltiples irregularidades en la causa señaladas por los fiscales, se destacan la ausencia en de un examen médico externo del cadáver por parte de un Perito Médico Forense antes de descartar la necesidad de una autopsia y que no se agregó un certificado médico que estableciera las causas de la muerte de la víctima, sino solo un supuesto "testimonio" de la historia clínica de la "Clínica San Nicolás".



Tampoco se practicó pericia accidentológica para establecer la mecánica del siniestro, así como no se ordenaron diligencias para establecer si la ausencia de huellas de frenadas de la camioneta en el asfalto formaron parte de un fenómeno físico propio del choque o no, entre otras.



Frente a la existencia de un pronunciamiento judicial anterior y la "abrumadora cantidad de prueba que se ha colectado y que permite dudar del contenido de esa sentencia", "no queda otra vía procesal que plantear la nulidad por cosa juzgada irrita", concluyeron los fiscales federales. Télam. 


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