Pergamino

Martínez envió al HCD un proyecto para eximir de la Tasa de Seguridad e Higiene al sector textil

Con el fin de aliviar las cargas tributarias de una de las principales actividades económicas de la ciudad, dado el contexto socioeconómico y político que atraviesa actualmente nuestro país, el intendente del partido de Pergamino, Javier Martínez, remitió al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para eximir a los productores de la industria textil del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por un período de seis meses que, en caso de aprobarse, estaría comprendido entre el 1º de enero de 2020 hasta el 30 de junio del corriente año.

Con esa medida se pretende, de alguna manera, aplacar las presiones tributarias que padecen históricamente los comerciantes e industriales locales desde el Estado nacional y provincial; con el objetivo también de continuar fomentando el desarrollo de una de las principales actividades económicas de la región y que tanto nos identifica como pergaminenses: la producción textil y sus derivados.



En consecuencia, con este tipo de medidas se busca justamente estimular la eficiencia, la productividad y el desarrollo del rubro textil local que, directa e indirectamente, redundará en beneficio de la comunidad.



Hay que tener en cuenta que el impacto de esta medida, en caso de ser aprobada por el Departamento Deliberativo, será muy positiva para los comerciantes e industriales del sector dado que la Tasa de Seguridad e Higiene es el tributo local más oneroso que deben soportar.



En el 2019 han ingresado a las arcas municipales alrededor de $240 millones de pesos por este concepto y se estima que para el año en curso ingresarán unos $300 millones de pesos aproximadamente.



Sin embargo, este tipo de medidas no son novedosas para la gestión del intendente Martínez. Durante el año 2018, también se concedió este beneficio y fue prorrogado para todo el año 2019.



“Así, pese a que el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante -que entrará en sesiones ordinarias el 10 del corriente mes y año- contemple una eximición por un período de seis meses (01/01/20 al 30/6/20) lo más probable, al igual que los años anteriores, que sea prorrogado dependiendo las circunstancias que se vayan suscitando desde el gobierno nacional y provincial, de las cuales no estamos ajenas”, señalaron desde la Secretaría de Gobierno.



En cuanto a los trámites que deben llevar a cabo los comerciantes que deseen acogerse a este beneficio tributario, se informa que, en primer término, el proyecto enviado al Concejo debe aprobarse (lo que será oportunamente comunicado), promulgación mediante por parte del Departamento Ejecutivo, se establecerán los requisitos y fechas en que los contribuyentes deberán realizar la solicitud correspondiente (también será comunicado con la antelación debida). Además, deberán presentar las constancias actualizadas de la AFIP y de la ARBA, y completar el Formulario COM07.



Para mayor información se recomienda visitar el sitio oficial de Rentas de la Municipalidad de Pergamino: www.pergamino.gob.ar/online.



O, en su defecto, concurrir personalmente a la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en calle Florida 831 de lunes a viernes, de 7.15 a 13.15hs.



Actividades alcanzadas por el régimen excepcional de eximición de la Tasa de Seguridad e Higiene



Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón; Preparación de fibras animales de uso textil; Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas; Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas; Fabricación de hilados textiles n.c.p, excepto de lana y de algodón; Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas incluye hilanderías y tejedurías integradas; 131202 Fabricación de tejidos (telas ) planos de algodón y sus mezclas , incluye hilanderías y tejedurías integradas; Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p incluye hilanderías y tejedurías integradas; Acabados de productos textiles; Servicios industriales para la industria confeccionista; Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc., Fabricación de ropa de cama y mantelería; Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona; Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel; Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p, excepto prendas de vestir; Fabricación de tapices y alfombras; Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes; Fabricación de productos textiles n.c.p; Fabricación de medias; Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 173090 139100 Fabricación de tejidos de punto; Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa; Servicios industriales para la industria confeccionista; Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos; Servicios industriales para la industria confeccionista; Confección de prendas de vestir para bebes y niños; Servicios industriales para la industria confeccionista; Confección de prendas deportivas; Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero; Confección de prendas de vestir n.c.p, excepto prendas de piel, cuero y de punto; Servicios industriales para la industria confeccionista; Fabricación de accesorios de vestir de cuero; Confección de prendas de vestir de cuero; Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel.


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