Se reglamentó con el DNU 652 el Impuesto a las Ganancias y se empieza a pagar con los sueldos de julio

Los trabajadores solteros que ganen mas de 1,8 millones de pesos, y de 2,2 en el caso de los casados, comenzarán a tributar ganancias desde este mes.

El Gobierno Nacional reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.

A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializo los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir mas fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, aguinaldo y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la

Patagonia como existía en la ley previo a los cambios instrumentados en el gobierno de Alberto Fernández.

Solo se permitirán las deducciones por hijo, conyugue, alquileres, prepaga y seguro de vida

Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.

La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2, 2 millones de pesos brutos (1,9 millón de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5, 5 millones de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor. que difunda el Indec.

En ese sentido, el decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

Otro punto es como se aplicar el impuesto para el cálculo del aguinaldo y en ese sentido se establece que la "la deducción de la doceava parte (1/12) del total de las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se delega en la AFIP la determinación de cómo los agentes de retención deben aplicarlas en la liquidación mensual del impuesto".

Otro punto clave es que se reglamenta como las empresas deberán aplicar el impuesto para evitar que se aplique en los primeros meses del año y para ello se establece una deducción especial indicando como los agentes de retención deben aplicar el gravamen desde el 1 de enero hasta julio, que empiezan a regir los cambios en ganancias.

Otro punto que se reglamenta es la deducción del impuesto a las ganancias de los alquileres que deberán estar registrados ante la AFIP, pero muchos empleados no pueden utilizar este beneficio ya que los propietarios no quieren informar al fisco esos acuerdos entre dueños e inquilinos.

El decreto dispone que "en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar 10 por ciento del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados".

Además, se dispone el concepto de "personal de pozo" para que no se apliquen los beneficios impositivos al personal administrativo y directivo.

Al respecto fija que se considera personal de pozo a los que se desempeñen en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña, en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de "personal de pozo", a los trabajadores afectados a la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos.

"En ningún caso el personal administrativo califica como "personal de pozo" y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como "personal de pozo", establece el decreto.

Sobre este punto agrega que tampoco podrán ser considerados personal de pozo al personal directivo, ejecutivos

y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios,

consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución.

Se establece que la entrada en vigencia será a partir de este lunes 22 de julio para aplicar el impuesto a las ganancias. NA.

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