Monotributo: siete preguntas clave sobre la recategorización que habilitó ARCA en 2026
Con los nuevos topes de facturación y el ajuste por inflación, ARCA habilitó la primera recategorización del Monotributo 2026. Quiénes deben hacer el trámite, plazos, cómo realizarlo y cuáles son las nuevas cuotas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la primera recategorización del Monotributo 2026, un trámite fundamental para los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado, que permite actualizar la categoría en función de los ingresos y otros parámetros fiscales. La medida llega tras la actualización de los topes de facturación y tendrá impacto directo en las cuotas a pagar desde febrero.
La recategorización del Monotributo define la cuota mensual que cada contribuyente deberá abonar durante los próximos seis meses. Para determinar la categoría correspondiente, se toma como referencia la facturación de los últimos 12 meses, junto con otros indicadores como alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica.
El proceso se habilitó luego de que ARCA confirmara un aumento del 14,28% en los topes de facturación, las cuotas mensuales y los valores de referencia, en línea con la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2025.
Para despejar las dudas más frecuentes, el tributarista Sebastián Domínguez respondió las siete preguntas clave que deben tener en cuenta los monotributistas:
1) ¿Todos tienen que hacer la recategorización?
No. Solo deben hacerlo quienes, de acuerdo a los parámetros, deban cambiar de categoría. Si los valores siguen siendo los mismos, no es necesario realizar el trámite.
2) ¿Hasta cuándo hay tiempo?
La primera recategorización 2026 puede realizarse hasta el 5 de febrero inclusive.
3) ¿Cómo se hace la recategorización del Monotributo?
El trámite se realiza de manera online:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción "Recategorizarme".
- Cargar la facturación de los últimos 12 meses.
- Confirmar la nueva categoría e imprimir la credencial.
4) ¿Qué pasa si no hago la recategorización?
Si correspondía bajar de categoría, no hay sanción.
Si correspondía subir, ARCA puede aplicar multas de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio, además de recategorizar de oficio al contribuyente.
5) ¿Qué ingresos se toman en cuenta?
Se deben considerar los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Es decir, cuenta el momento en que se prestó el servicio o se realizó la operación.
6) ¿Cuáles son las nuevas cuotas del Monotributo?
Desde febrero 2026, las cuotas mensuales quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: $42.386,74
- Categoría B: $48.250,78
- Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)
- Categoría D: $72.414,10 / $70.661,26
- Categoría E: $102.537,97 / $92.658,35
- Categoría F: $129.045,32 / $111.198,27
- Categoría G: $197.108,23 / $135.918,34
- Categoría H: $447.346,93 / $272.063,40
- Categoría I: $824.802,26 / $406.512,05
- Categoría J: $999.007,65 / $497.059,41
- Categoría K: $1.381.687,90 / $600.879,51
(Los valores incluyen impuesto integrado, jubilación y obra social).
7) Errores frecuentes al recategorizar
Entre los errores más comunes se encuentran:
- No anualizar ingresos correctamente.
- Confundir ingresos cobrados con devengados.
- No revisar otros parámetros como alquileres, superficie o consumo eléctrico.
Además, quienes se inscribieron recientemente (menos de seis meses) no deben recategorizarse en esta etapa.









