Actualizan el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo: el mínimo no imponible subiría a $3,5 millones para casados con hijos
Con la actualización semestral por inflación, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias subiría a $2,6 millones para solteros y a $3,5 millones para casados con hijos. También se ajustan las escalas del Monotributo, con nuevos topes de facturación y cuotas mensuales más altas desde agosto. Hay plazo hasta el 5 de agosto para recategorizarse.
Con la publicación del índice de inflación de junio por parte del INDEC, se confirmará esta semana la actualización semestral de dos impuestos clave para millones de trabajadores y contribuyentes: el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. En ambos casos, los ajustes regirán desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Ganancias: sube el mínimo no imponible
Según estimaciones preliminares, con una inflación acumulada del primer semestre cercana al 15,3/15,6%, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias subirá de $2,3 millones a $2,6 millones mensuales para trabajadores solteros sin hijos, y de $3 millones a casi $3,5 millones para casados con dos hijos.
También se actualizarán las deducciones permitidas, como:
- Salarios del personal doméstico,
- gastos educativos de los hijos,
- alquiler de vivienda, entre otros.
Estas deducciones deben cargarse en el Formulario F.572 Web del sistema Siradig Trabajador, a través de la AFIP.
Quienes superen el nuevo mínimo quedarán alcanzados por alícuotas progresivas del 5% al 35% sobre la ganancia neta.
Monotributo: nuevos topes de facturación y cuotas desde agosto
También se actualizan los valores del Monotributo, tanto en los límites de facturación anual por categoría, como en el monto mensual a pagar.
Nuevos topes de facturación anual:
- Categoría A: pasa de $7.813.063 a $9 millones
- Categoría máxima: de $82.370.281 a $95 millones
Nuevas cuotas mensuales estimadas:
- Categoría A: de $32.221 a más de $37.000
- Categoría B: de $36.679 a más de $42.000
- Las demás categorías también aumentan en proporción al IPC semestral.
Recategorización: plazos y requisitos
ARCA (la Administración Federal) informó que los contribuyentes tendrán plazo hasta el 5 de agosto para recategorizarse, si les corresponde. Quienes mantengan su situación sin cambios o tengan menos de seis meses de actividad no necesitan hacer ningún trámite.
¿Quiénes deben recategorizarse?
Aquellos que, en los últimos 12 meses, hayan cambiado:
- el monto de facturación,
- el alquiler devengado,
- la superficie del local,
- o el consumo eléctrico.
De no hacerlo, se asume que permanecen en la misma categoría.
Además, ARCA puede recategorizar de oficio a contribuyentes que superen los límites establecidos, tras detectar compras, gastos o ingresos bancarios que no coincidan con su categoría actual.
¿Cuándo rigen los nuevos valores?
Los nuevos montos para Ganancias y Monotributo comenzarán a aplicarse desde agosto de 2025 y se mantendrán vigentes hasta enero de 2026, cuando vuelva a realizarse la actualización correspondiente al segundo semestre del año.