Baradero

Suspendidos los desalojos y aumentos en los alquileres hasta el 30 de septiembre

El Municipio de Baradero mediante la Subsecretaría de Planificación Urbana y Hábitat informó las medidas que dispuso el gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia para paliar los efectos del coronavirus sobre la economía.


Se suspenden los desalojos en todo el país. No se va a poder desalojar por falta de pago de alquileres hasta el 30 de septiembre.
Si tu contrato vence entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre, podés seguir alquilando sin la obligación de renovar y sin los costos adicionales que implican las renovaciones. Tu contrato sigue vigente, si así lo querés, hasta el 30 de septiembre.
Los precios de los alquileres se congelan y hasta septiembre inclusive se mantiene el valor que pagas hoy, aún en aquellos casos en que se haya pactado un monto global en el contrato.  



La diferencia entre el precio por contrato y el precio del alquiler congelado, se pagará en 3 a 6 cuotas mensuales, a partir de octubre de 2020, sin que te puedan aplicar intereses por esta situación.
Deja de ser optativa la mediación prejudicial en los casos de desalojos y pasa a ser obligatoria por el plazo de un año. Antes existía sólo si el o la propietaria quería.



Queda exceptuada el o la propietaria que recibe el pago de un alquiler como ingreso para subsistir. Si el o la dueña de un inmueble depende de ese ingreso para cubrir sus necesidades básicas deberá demostrarlo para quedar fuera de las disposiciones del decreto.
Si te atrasas con parte o el total del alquiler de acá a septiembre podrás pagar la deuda a partir de octubre en no menos de 3 y en no más de 6 cuotas. 
Se podrán aplicar intereses, sin superar las tasas para los plazos fijos en pesos a 30 días del Banco Nación. No podrán aplicarse intereses punitorios, moratorios o ninguna otra penalidad. 
El o la dueña del inmueble, si así lo deseas, queda obligado a comunicarte los datos necesarios para pagar el alquiler por transferencia bancaria o depósito. 
Además de viviendas de uso personal o familiar, el decreto también contempla: 



Habitaciones en pensiones u otros.
Inmuebles para actividades culturales o comunitarias.
Inmuebles destinados a actividades productivas familiares
Lugares de trabajo o comercio de personas monotributistas, profesionales y autónomos.
Inmuebles alquilados por pymes y cooperativas de trabajo.

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