San Nicolás

San Nicolás: ¿Qué establece el nuevo código de convivencia?

Esta semana, el Municipio de San Nicolás se encuentra en condiciones de reglamentar la aprobación del Código de Convivencia, una normativa de 372 artículos creada para garantizar los buenos hábitos y la paz social. El documento recopila distintos reclamos, solicitudes y pedidos de la comunidad, como así también actualiza la normativa a nuevas problemáticas.

Un aspecto a destacar es que el Código autoriza a aplicar sanciones accesorias como el trabajo comunitario, cumplir con capacitaciones o la reparación del daño causado, que hasta ahora no existían, sino que solamente regía la multa económica.



Algunos artículos que se destacan dentro del Código son los que versan en contra del maltrato animal, la agresión en ámbitos educativos como así también el daño ambiental y el vandalismo en parques y plazas de la ciudad, puntos que hasta ahora carecían de regulación. Ejemplos:



El Art. 96 regula la “Ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo. Si el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigare, maltratare, menospreciare, insultare, o de cualquier otro modo ofendiere a un trabajador de la educación y el hecho no constituya delito penal, dentro del establecimiento educativo, sea público o privado, en aras de la convivencia y respeto que debe primar en la comunidad educativa, a requerimiento de las autoridades del establecimiento, podrá tomar intervención el Juzgado de Faltas”.



El Art. 103 sanciona “a los infractores que dejaren en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similares a niños de hasta seis (6) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable”; y extiende esto mismo a quien dejare un animal o mascota.



El Art. 111 establece penas para “Todo aquel que ocasione daños en lugares públicos, plazas, parques”; y el art. 124 sanciona a quien “tuviere acumulado en su domicilio todo tipo de residuos, desperdicios, basura, material de rezago, chatarras o aguas servidas, que emanen olores intolerables, sean fuente de propagación de vectores y/o signifiquen algún riesgo para los vecinos”.



En tanto, el artículo 184 establece penas para quien “realice actos de maltrato animal, entendidos estos como las conductas que causen lesiones injustificadas a los animales o sometan a los mismos a padecimientos innecesarios”.



Cabe aclarar que el Código de Convivencia es una herramienta que se viene aplicando en otras grandes ciudades del país, como Córdoba y Mendoza. Desde el Municipio confían en que este documento “beneficia el cuidado, la protección y la integridad de aquellos vecinos que cumplen con el compromiso social y promueven una ciudad con mayor calidad de vida”.


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