Tigre

Milca Sosa reclamó que se respete el cupo femenino y se le tome juramento como concejala de Tigre

La referente del Movimiento Evita elevó una nota al presidente del HCD de Tigre, Segundo Cernadas y pidió asumir la banca que dejó vacante Florencia Mosqueda.

COMUNICADO



Tigre, 16 de Octubre de 2020

PETICIONA CON CARÁCTER DE URGENTE DESPACHO



Señor



Pedro Segundo Cernadas



Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Tigre



SU DESPACHO



REFERENCIA: Derechos Políticos y Paritarios de las Mujeres



MILCA SOLEDAD SOSA, DNI 28.045.219 con domicilio real en Ituzaingó 3452, Don Torcuato, Tigre, por mis propios derechos vengo a formular manifestación conforme los argumentos que se expondrán a continuación y peticionar al Sr. Intendente QUE:



1. Atento una presentación efectuada con supuesta invocación de la representación de la alianza electoral FRENTE DE TODOS, de la sola lectura se advierte que quien suscribe no acredita el carácter invocado con ninguna documentación respaldatoria, lo que constituye, no solo un acto de mala fe, sino la usurpación de funciones que no le competen, lo que reviste a todas luces una enorme gravedad institucional y un perjuicio hacia mis derechos políticos activos y personales.



II.- La pretensa representación de quien se autoinvoca apoderado tiene, además de lo expuesto precedentemente, un déficit de representación ya que, aún si hubiese sido apoderado de la alianza Frente de Todos, las funciones de apoderamiento concluyeron una vez que resultaron proclamadas las autoridades electas por la Junta Electoral -y quedaron firmes tales nominaciones-, conforme los resultados del acto comicial del xx.  octubre del año 2.019.



Ello es así, por cuanto el régimen electoral vigente admite la postulación de candidaturas a los partidos políticos, agrupamientos, federaciones y alianzas electorales transitorias entre distintos partidos políticos.



En el caso particular de las alianzas o frentes electorales conformados para determinado acto comicial, las mismas tienen carácter transitorio y no tienen la estabilidad y permanencia de los partidos políticos que la integran. De lo cual resulta que, finalizado el acto electoral y proclamados quienes resultaron electos, la misma no tiene continuidad jurídica- electoral; razón por la cual no puede existir un apoderamiento vigente de una alianza transitoria.



III.- De haberse dado un pronunciamiento político, el presentante debió acreditar el mandato de los partidos políticos que integraron oportunamente el FRENTE DE TODOS, con la documentación respectiva expresada en actas o copias de los libros de actas; asimismo debió acreditar el mandato para realizar presentaciones o fijar posiciones.



IV. El representante no expresa un mandato vigente, tampoco lo acredita por ningún medio y, además de tal desaguisado, se coloca en la posición de Intérprete de la ley electoral vigente, usurpando funciones jurisdiccionales y administrativas de las que carece por completo.



V. El cercenamiento de los derechos políticos de las mujeres a la participación igualitaria y paritaria tiene muchos modos y muchas caras, aún entre quienes pensamos que el amor y la igualdad deben ser una realidad concreta y no artificiosa.



El reemplazo de una banca ocupada por una concejala no se satisface con el corrimiento formal conforme la confección de listas electivas, sino que la paridad debe verificarse en el ámbito material del recinto, por lo cual el corrimiento de lista que corresponde realizar es con preeminencia del género para evitar desbalances en las relaciones de poder y de representación política equitativa. Ello es así por mandato de la Constitución Nacional que ordena la adopción de medidas de acción positiva y los convenios internacionales de Derechos Humanos que garantizan los derechos de las mujeres y la igualdad de géneros en todos los ámbitos, especialmente los políticos, donde se toman las decisiones trascendentes, los que son obligatorios tanto para la Provincia de Buenos Aires como para cada una de sus

instituciones municipales.



VI.- Teniendo en cuenta que la opinión vertida por la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires no es vinculante, sólo es a modo de consulta y por tanto no resuelve jurídicamente la discusión. Todas estas acciones generan un incumplimiento Articulo 1 de la Ley Provincial 14.848 de Paridad de Género y a la Ley Nacional 27.412 y además infringe a las convenciones internacionales art 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.



VII.- Por las razones expuestas solicito al Señor Presidente:



1) El rechazo in limine el libelo panfleto con tan defectuosa presentación, que usurpa representación electoral, perimida en el mejor de los casos, y también se arroga funciones competentes al poder judicial. 



2) Se aperciba al presentante para que se abstenga de realizar maniobras similares, bajo las sanciones correspondientes, y que buscan irrogar un perjuicio a los derechos de mi parte.



3) Se suspenda la convocatoria al Honorable Cuerpo a la 17° Reunión – 4° Sesión

Preparatoria para el día 15 de octubre de 2020, a las 11,30 horas y



4) Se disponga el corrimiento con pleno respeto a la equidad paritaria e igualitaria, disponiéndose se me tome juramento en reemplazo de la concejala en licencia María Florencia Mosqueda, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Provincial 14.848: "Las vacancia de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino  y el orden de inclusión establecido en el art 32 de la ley 5109.



Hago propicia la ocasión para saludar con consideración al Señor Presidente y solicitando se otorgue preferente despacho a la presente. 



MILCA SOLEDAD SOSA

DNI: 28.045.219



 


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