El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes: qué pasará con las emergencias
El Ministerio de Salud estableció el procedimiento para que los hospitales nacionales cobren las prestaciones a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. Las emergencias deberán ser atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria del paciente.
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros no residentes en la Argentina y estableció los mecanismos mediante los cuales los hospitales administrados por el Estado nacional podrán cobrar las prestaciones médicas.
La medida fue instrumentada por el Ministerio de Salud, conducido por Mario Lugones, a través de la Resolución 1066/2026 y reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.
La normativa establece diferencias según la condición migratoria y determina qué ocurrirá con los extranjeros que necesiten recibir atención en establecimientos sanitarios nacionales.
¿Qué extranjeros deberán pagar la atención médica?
Para los extranjeros con residencia permanente no habrá cambios: podrán continuar accediendo al sistema público de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, acreditando su situación migratoria correspondiente.
La situación será diferente para quienes no tengan residencia permanente.
En estos casos, el nuevo procedimiento contempla dos modalidades. Si el paciente posee un seguro de salud, el establecimiento podrá gestionar el cobro de la prestación a través de esa cobertura.
En cambio, cuando la persona no cuente con un seguro médico, deberá abonar previamente el costo correspondiente a la atención o tratamiento.
De esta manera, el Gobierno busca implementar en los hospitales nacionales el esquema previsto en la reforma migratoria impulsada en 2025.
¿Qué pasa si un extranjero tiene una emergencia?
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que la atención de las emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su condición migratoria.
Esto significa que un hospital no podrá negar ni demorar la asistencia por cuestiones administrativas cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del paciente.
Entre las situaciones comprendidas se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales, entre otros cuadros que requieran intervención inmediata.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al nuevo sistema de facturación, ya sea al propio paciente o a su aseguradora.
Qué establece la reforma migratoria
El procedimiento tiene su origen en el DNU 366/2025, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei introdujo modificaciones a la Ley de Migraciones.
Entre los cambios se establecieron nuevas condiciones vinculadas con el acceso a determinados servicios públicos según la categoría migratoria y se modificaron requisitos relacionados con el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
En materia sanitaria, la reforma estableció que los residentes permanentes pueden acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para las personas que no se encuentren comprendidas en esa categoría, y fuera de las situaciones de emergencia, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional pueden exigir la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio.
Los hospitales nacionales deberán implementar el mecanismo
La reglamentación busca unificar los criterios para la atención de extranjeros en los establecimientos dependientes del Estado nacional y establecer un procedimiento para recuperar los costos de las prestaciones realizadas a pacientes no residentes.
A partir de estas pautas generales, cada establecimiento deberá instrumentar los mecanismos administrativos necesarios para realizar la facturación y el cobro correspondiente.
La decisión se incorpora a una serie de modificaciones que el Gobierno viene impulsando en materia migratoria y que también alcanzaron cuestiones relacionadas con los requisitos de ingreso y permanencia en la Argentina.
El nuevo esquema sanitario mantiene, sin embargo, una excepción fundamental: ante una emergencia médica, la atención deberá brindarse de manera inmediata y no podrá ser rechazada ni demorada por la condición migratoria del paciente.









