Baradero

Suspendidos los desalojos y aumentos en los alquileres hasta el 30 de septiembre

El Municipio de Baradero mediante la Subsecretaría de Planificación Urbana y Hábitat informó las medidas que dispuso el gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia para paliar los efectos del coronavirus sobre la economía.


  • Se suspenden los desalojos en todo el país. No se va a poder desalojar por falta de pago de alquileres hasta el 30 de septiembre.

  • Si tu contrato vence entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre, podés seguir alquilando sin la obligación de renovar y sin los costos adicionales que implican las renovaciones. Tu contrato sigue vigente, si así lo querés, hasta el 30 de septiembre.

  • Los precios de los alquileres se congelan y hasta septiembre inclusive se mantiene el valor que pagas hoy, aún en aquellos casos en que se haya pactado un monto global en el contrato.  




  • La diferencia entre el precio por contrato y el precio del alquiler congelado, se pagará en 3 a 6 cuotas mensuales, a partir de octubre de 2020, sin que te puedan aplicar intereses por esta situación.

  • Deja de ser optativa la mediación prejudicial en los casos de desalojos y pasa a ser obligatoria por el plazo de un año. Antes existía sólo si el o la propietaria quería.




  • Queda exceptuada el o la propietaria que recibe el pago de un alquiler como ingreso para subsistir. Si el o la dueña de un inmueble depende de ese ingreso para cubrir sus necesidades básicas deberá demostrarlo para quedar fuera de las disposiciones del decreto.

  • Si te atrasas con parte o el total del alquiler de acá a septiembre podrás pagar la deuda a partir de octubre en no menos de 3 y en no más de 6 cuotas. 

  • Se podrán aplicar intereses, sin superar las tasas para los plazos fijos en pesos a 30 días del Banco Nación. No podrán aplicarse intereses punitorios, moratorios o ninguna otra penalidad. 

  • El o la dueña del inmueble, si así lo deseas, queda obligado a comunicarte los datos necesarios para pagar el alquiler por transferencia bancaria o depósito. 

  • Además de viviendas de uso personal o familiar, el decreto también contempla: 




  • Habitaciones en pensiones u otros.

  • Inmuebles para actividades culturales o comunitarias.

  • Inmuebles destinados a actividades productivas familiares

  • Lugares de trabajo o comercio de personas monotributistas, profesionales y autónomos.

  • Inmuebles alquilados por pymes y cooperativas de trabajo.


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